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Definición de minusválido
La Ley de Integración Social del Minusválido define
discapacitado o minusválido así:
"Se entenderá por minusválido toda persona cuyas posibilidades de
integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como
consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter
congénito o no, en sus
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales."
En un análisis de la legislación publicado por el Servicio de Información
sobre Discapacidad, adscrito al IMSERSO se dice:
"A partir de la promulgación de la Constitución de 1978, en nuestra
legislación
se emplean indistintamente los términos minusvalía y discapacidad . El
término
minusvalía - proviene de minus (menos) y valía - que significa el detrimento
o
disminución del valor que sufre una cosa.
El término discapacidad, es menos ambiguo y con menos connotaciones
sociales negativas que el de minusvalía. El vocablo guarda una estrecha
relación con el
término capacidad, lo que supone una cualidad del sujeto para ser capaz de
realizar
ciertas cosas. Discapacidad supone no estar capacitado para el desempeño de
ciertas
funciones. Discapacidad tiene su origen en un hecho concreto
que supone no poder realizar determinadas funciones, pero no hay una
disminución en
la valía, en el valor, del sujeto afectado. Cualquier persona normal está
capacitada para
el desempeño de ciertas funciones y, sin embargo, puede no estarlo para el
desempeño
de otras."
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